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martes, 9 de octubre de 2012

Doble inmunidad | Cuba ¿Quién le pone el cascabel al gato?

Doble inmunidad | Asociación Jurídica Cubana

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Doble inmunidad

Lic. E. Javier Hernández .
 Paralelamente a la ineficiente gestión económica de nuestro sistema, también está agrietado, viciado e inoperante el funcionamiento de los Organismos de la Administración del Estado en todos sus niveles, validando el principio de “base económica mal, superestructura mal”; este último vinculado al negativo ejercicio de la gestión de los funcionarios y dirigentes, como también al poco castigo o sanciones cuando éstos trabajan mal.
Hace años existe un círculo vicioso sobre la ocupación de los principales cargos para la gestión de la economía y otros sectores de la sociedad, por confiabilidad, y no por talento, que van mermando y deteriorando todo su accionar. En la mayoría de los casos, cuando no cumplen con sus deberes, son trasladados para otro organismo, trasladando también la mediocridad, el inmovilismo y la incapacidad de solucionar problemas.
Pero hay algo peor en varios funcionarios, que son los que dañan y crean perjuicios, ya sean económicos, de libertades individuales, de derechos ciudadanos; y es la impunidad de sus actos, pues no hay voluntad legal y moral en nuestro país para que los funcionarios de mediano y alto nivel paguen por las malas decisiones, pésimas soluciones, peores omisiones. Siendo lo más denigrante en un Estado que pregona derechos e igualdad, aquellos casos que involucran personas, (entiéndase sus libertades, sus propiedades, sus oportunidades), esquivando y evitando el peso de la ley y la justicia, bien definida, al menos escrita y reglamentada en procedimientos para todo operador del derecho, incluido los Tribunales, que al parecer se quitan la venda, cuando de altos cuadros y dirigentes del Estado, o sus familiares se trata.
Existen en Cuba los Decretos-Leyes 196 y 197 desde el año 1999,(concretándolos, es la norma jurídica cubana relacionada con el cómo, cuándo, y porqué se aprueba y se desaprueban a los jefes), modificado en pocos artículos por el Decreto-Ley No. 251 de 1 de agosto del 2007, fundamentalmente agregándole apartados de las violaciones de la disciplina administrativa que tienen que ver con las supuestas ambigüedades del Decreto, cuando no incluyen la responsabilidad de los dirigentes y funcionarios por negligencia, pasividad, prevención, en fin la llamada responsabilidad “colateral” en los hechos de sus subordinados.
También existe el artículo 26 de la Constitución de la República de Cuba, “…Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley…“
En la mayoría de los casos estos personajes tienen doble responsabilidad, y doble inmunidad, transitando casi todos por doble pasividad, doble inmovilismo, doble servilismo, para garantizar su correspondiente doble privilegio, aunque el artículo 82 de la Constitución expresa…. La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos.
Ahora bien, ¿qué sucede en la práctica?, pues las famosas medidas colaterales siempre funcionan hasta los directores de empresas, o dirigentes y funcionarios de Establecimientos o Unidades Organizativas de Base, cuando más llegan a dirigentes municipales.
En los últimos casos de corrupción del país, los más renombrados, desde el General Acevedo, firmas extranjeras, Ministros, Viceministros, pasando por los reconocidos incumplimientos de Congresos comunistas, podríamos preguntarnos… cuándo tendrán culpa los colaterales de arriba, quiénes son los jefes de aquellos jefes para demoverlos o sancionarlos. Pero desafortunadamente recuerdo también en la misma Constitución cubana una innovación de 1976….. artículo 83.-Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no está reunida aquélla, salvo en caso de delito flagrante… ”.
 Sería esperanzador para la verdadera justicia en Cuba que todos sean iguales ante la ley, que nuestros Tribunales Populares acaben de comportarse imparciales y justos como esperan los ciudadanos, para que al menos en esa instancia los trabajadores, los subordinados, los indefensos encuentren amparo a sus derechos, sus anhelos y esperanzas. 


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