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sábado, 20 de octubre de 2012

Contra los derechos individuales. Caso | Asociación Jurídica Cubana

Contra los derechos individuales | Asociación Jurídica Cubana

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Contra los derechos individuales


Lic. Osvaldo Rodríguez Díaz
En fecha 9 de julio de 2012 se presentó ante la Secretaria de Gobierno del Tribunal Provincial de La Habana un proceso sumarísimo de habeas corpus, el que se admitió y remitió a la Sala Tercera de dicho Tribunal.
La referida Sala de inmediato se comunicó con los funcionarios implicados en la privación ilegal de libertad del recluso, previa radicación del asunto.
Ese mismo día, a las diez y media de la noche, resultó puesto en libertad el perjudicado y quedó citado para el siguiente día. A la Sala, también fueron citados los funcionarios involucrados.
Compareció el acusado y los responsables del Control Penal del Combinado del Este, que eran los denunciados en el proceso.
Al abogado, hasta la fecha, no le ha sido notificada resolución alguna. Al privado de libertad, pese a estar en libertad, no le llenaron Acta de Comparecencia. Desconocemos qué explicación dieron los funcionarios, los que con antelación fueron advertidos por el padre del recluso del error en que estaban incurriendo.
Pese haber sido apercibidos, los responsables de Control Penal mantienen al reo en prisión, estando legalmente en libertad, hace más de cinco días.
Aunque el perjudicado y sus familiares no pretenden denunciar a los culpables por un delito de privación ilegal de libertad, artículo 279.1 del Código Penal, el Tribunal debió notificar la Resolución correspondiente al letrado que interpuso el Recurso.
También pudo el Tribunal -conforme al Artículo 6 de la Ley de los Tribunales-, dar cuenta a la Fiscalía Militar, lo que tampoco es del interés del perjudicado, pero al menos comunicarlo a la Dirección Nacional de Prisiones y dar a conocer al principal responsable para que no ocurran estos hechos.
Cundo un recluso se evade de la prisión, generalmente resulta sancionado por este nuevo delito, ahora ocurre lo contrario, retienen al que cumplió la pena y está en libertad y no se aplica al responsable ni una medida administrativa.
De todos modos, no existe interés en causar daño, sino que se evite lesionar los derechos individuales.
La Sala Tercera obró con toda la rapidez posible, que siempre sea así.

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